Trabajos en pleno

Crean nuevo juicio en materia Contenciosa Administrativa para una justicia más eficaz

17 de Noviembre de 2016

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A fin de instaurar nuevas formas de acceso a una justicia pronta y eficaz, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 361 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para crear juicios de resolución exclusiva de fondo; y al Código Fiscal de la Federación para fortalecer el único medio de autocontrol con que cuenta la autoridad fiscal: el recurso de revocación exclusivo de fondo.
 
Al fundamentar el dictamen, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, explicó que este nuevo juicio, que hará valer el precepto constitucional de justicia pronta y expedita, se tramitará a petición exclusiva del actor y estará bajo los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.

  • Con las reformas aprobadas, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adscribirá a más tardar al 30 de junio de 2017 tres Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo en las circunscripciones territoriales que esta misma determine.
     
    Las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo serán integradas por Magistrados que adscriba para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración, entre aquéllos que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.
     
    En cuanto hace al recurso de revocación exclusivo de fondo, las reformas establecen que será solo procedente cuando la resolución recurrida corresponda a resoluciones definitivas de la autoridad tributaria derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación.
      
El promovente sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obste para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de los requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
 
El dictamen aprobado se turnó a la Cámara de Senadores, en su papel de colegisladora, para los efectos del artículo 72 constitucional.


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