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17 de Junio de 2016
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En Sesión Extraordinaria, el Senado aprobó con 105 votos a favor y 4 en contra, la minuta que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción.
El documento avalado y enviado al Ejecutivo, establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará las operaciones que involucren recursos públicos o participaciones federales, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica, y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de entidades y municipios.
Reglamenta las atribuciones de la ASF para conocer, investigar y substanciar faltas administrativas que detecte mediante la fiscalización, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También podrá fiscalizar, en coordinación con las entidades locales o de manera directa, las participaciones federales que reciben las entidades.
La ASF revisará durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores; para ello, las entidades fiscalizadas deberán proporcionar la información que se solicite para la revisión y en caso de incumplimiento a lo solicitado, serán sancionadas.
La ASF entregará a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría del periodo respectivo; y entregará el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Dichos informes se publicarán en la página de internet de la ASF, en formatos abiertos siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de una investigación.
Derivado de sus investigaciones, la ASF promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares.
Por otra parte, los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la ASF para efectos de sus auditorías e investigaciones.
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