Reformas aprobadas

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se turna al Ejecutivo

16 de Junio de 2016

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La Cámara de Diputados avaló la minuta enviada por el Senado por la que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la cual tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de dicho Tribunal. El documento avalado, que forma parte de las leyes secundarias anticorrupción, se turnó al Ejecutivo para su publicación.

Consulta el dictamen avalado 

El dictamen avalado por 392 a favor y 55 en contra deroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). En él se señala que el TFJA es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena que formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución, en la ley general del SNA y en su propia ley.

El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves.

Igualmente, fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales.

Se impide a las y los magistrados que integran el TFJA conocer de los asuntos en que estén relacionados sus familiares en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo; tampoco podrán llevar casos si tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas involucradas; si tiene interés personal en el asunto, o si lo tienen sus hijos, cónyuges o padres; entro otros casos previstos en el artículo 5.

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