Trabajos en pleno

Aprueba Senado Ley de Amparo

17 de Abril de 2024

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Para evitar suspensiones provisionales en obras prioritarias del gobierno federal, el Senado incluyó modificaciones a diversos artículos de la Ley de Amparo y de la Constitución. Dentro del proyecto, que se aprobó con 68 votos a favor y 42 en contra, se indica establecer un cuerpo normativo que permita resolver actos de inconstitucionalidad en normas generales.


La presidenta de la Comisión de Justicia, la senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (Morena) aclaró que en ningún caso este producto legislativo permitirá aplicar amparos de forma general. Añadió que este principio de presunción de constitucionalidad propone suprimir la facultad del órgano jurisdiccional esta figura cuando se aplique a afectaciones de interés social.


Al posicionarse a favor del dictamen, el senador Ricardo Monreal Ávila (Morena) expuso que la reforma busca evitar la vulneración del principio de legalidad al que se deben sujetar los juzgadores al aplicar esta figura, pues existen en ocasiones se otorgan suspensiones de manera discrecional. Destacó que los límites introducidos en la Ley de Amparo suprimirán la aplicación a voluntad de los jueces y magistrados.


En ese sentido, señaló que la reforma se orienta a la prohibición de aplicar el amparo cuando las y los juzgadores se decanten por aplicar suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas.


Dentro de la discusión, el senador Damián Zepeda Vidales (PAN) cuestionó la iniciativa, pues consideró que la reforma retiraría la protección de la ciudadanía ante autoridades al afectar la figura del amparo. Detalló que este recurso legal blinda los derechos colectivos, los cuales no se pueden retirar desde la reforma en la materia de 2011.


El legislador agregó que esta figura otorgó al juzgador la obligación de siempre interpretar a favor de las y los ciudadanos, mientras que liga a la autoridad a proceder en la ampliación de derechos ciudadanos. En ese sentido, consideró que no se puede retirar un derecho procesal a ninguna persona.


La senadora Laura Ballesteros Mancilla (MC) destacó que el documento vulnera a las personas que más necesitan el derecho de amparo frente a obras ecocidas o toma decisiones abordadas desde el poder. Consideró que esta figura es la principal vía para defender los derechos humanos de todas las personas en este país, por lo que consideró la reforma como una regresión en el acceso a la justicia.


Por su parte, la senadora Claudia Edith Anaya Mota (PRI) se manifestó contra la reforma a la Ley de Amparo al destacar que los derechos humanos se orientan como generales. Agregó que las modificaciones retiran facultades a los jueces, ya que el órgano jurisdiccional de amparo podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de casos previstos.


El senador Raúl Bolaños Cacho Cué (PVEM) afirmó que las sentencias que se refieran al amparo sólo se realizará para proteger a las personas, beneficiando a las partes del juicio. Sostuvo que se debe tomar en cuenta el principio de relatividad. Agregó que en esta materia no se debe tener efectos generales en la aplicación de esta figura, dado que se refiere únicamente a casos en específico.


El senador Emilio Álvarez Icaza (PRD) expuso que el amparo es la institución por excelencia para tutelar derechos, por lo que consideró regresiva la reforma propuesta. Aprovechó para destacar que en la reforma constitucional de 2011 se integró la posibilidad del control de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual permite a los jueces actuar conforme a sus funciones.


En su oportunidad, el senador German Martínez Cázares (Grupo Plural) manifestó que la reforma distorsiona las atribuciones del Poder Judicial de la suspensión este sistema de tutela de los derechos humanos. Consideró inconstitucional la reforma dado que agrede lo establecido en acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales.


La senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas indicó que el amparo constituye una defensa contra la arbitrariedad, la indolencia y la injusticia hacia la ciudadanía.  Por lo que, el dictamen suprime la capacidad del órgano de amparo para otorgar o negarla suspensión, independientemente de los criterios que haya puesto el legislador en la ley.


Destacó como inconstitucional limitar las facultades de los juzgadores, ya que la adición al artículo 148, prohíbe que el órgano que conoce de una demanda contra las normas generales pueda otorgar la suspensión con efectos generales hasta la conclusión del juicio.



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