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11 de Mayo de 2023
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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que reforma la Ley General de Salud, por el que se establece que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar los tipos de diabetes, con el objetivo de atender de manera oportuna de dicho padecimiento.
De acuerdo con el decreto que adiciona un artículo 159 Bis a dicho ordenamiento, dichas autoridades e instituciones en la materia, deben diferencias el diagnóstico y atención de los tipos de diabetes considerando la siguiente clasificación: la diabetes tipo 1, diabetes tipo 2 y diabetes gestacional.
Cabe resaltar que, la Organización Panamericana de la Salud define a la diabetes como una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020 fallecieron 151 mil 019 personas a causa de este padecimiento.
Por ello, el decreto avalado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de marzo de 2023 y por el Senado de la República el 9 de febrero del mismo año, refiere la importancia de visibilizar cada tipo de diabetes para otorgar al paciente un diagnóstico y tratamiento precisó depende del tipo de enfermedad que desarrolle.
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