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7 de Marzo de 2023
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De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el huerto urbano, equiparable al huerto en el jardín, son espacios para el cultivo de flores, hierbas aromáticas, hortalizas y frutales a escala doméstica. Su función, no es la de suplir una cantidad importante de alimento, sino promover una diversificación de hábitos alimenticios con técnicas orgánicas.
Sobre este tema, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 468 votos, reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objetivo de promover la creación de huertos urbanos y comunitarios en todas las ciudades del país.
La reforma que se remitió al Senado, señala que se deben establecer lineamientos a los que habrá de sujetarse el fomento a la creación de espacios de valor ambiental en el ámbito urbano que contribuyan a la autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo azoteas techos verdes, jardines verticales, y huertos urbanos.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Juan Pablo Montes de Oca Avendaño (PVEM) explicó que los huertos urbanos no sólo son lugares destinados al cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, plantas aromáticas o hierbas medicinales, sino que, además, logran potenciar el sentimiento de pertenencia a una comunidad.
Por ello, señaló que con la reforma se contribuirá, de manera responsable, al desarrollo de ciudades saludables y resilientes, a partir de la construcción de huertos urbanos como proyectos integrales y replicables de recuperación y transformación de espacios, a través de la agricultura urbana.
La reforma que se remitió al Senado, señala que se deben establecer lineamientos a los que habrá de sujetarse el fomento a la creación de espacios de valor ambiental en el ámbito urbano que contribuyan a la autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo azoteas techos verdes, jardines verticales, y huertos urbanos.
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