Trabajos en pleno

Senado avala acuerdo sobre el procedimiento para elegir a una ministra o ministro de la SCJN

17 de Noviembre de 2021

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En sesión presencial, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero, turnó a la Comisión de Justicia la terna enviada por el Ejecutivo Federal para designar a una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integrada por Bernardo Bátiz Vázquez, Verónica de Gyvés Zárate, y Loretta Ortiz Ahlf.


En relación a este asunto, las y los senadores avalaron en votación económica un acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establece el procedimiento para la elección de una ministra o ministro de la SCJN. 


Dicho acuerdo, señala que la Comisión de Justicia verificará que las personas propuestas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución, por lo que convocará a los propuestos a comparecer ante las y los integrantes del órgano legislativo, para, posteriormente, presentar al Pleno el dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integren la terna. 


Una vez votada la elegibilidad de las y el candidato, la presidenta de la Mesa Directiva convocará a los integrantes de la terna a realizar una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el Pleno, para lo cual harán uso de la palabra en una duración máxima de 20 minutos. 


Una vez desahogadas todas las exposiciones, indica el acuerdo, “se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de ministra o de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección se realizará a través de votación por cédula”. 


El documento también establece que en el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata. 


Finalmente indica que, si en la segunda votación no se reúne la mayoría calificada, se rechazará y se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para que se proceda en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo, del artículo 96 constitucional.





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