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Este viernes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto del Congreso de la Unión que expide el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.
Es de carácter temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los legisladores, garantizando al ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en las comisiones legislativas y en los comités en una modalidad semipresencial.
También en las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas.
Dicho Reglamento consta de 30 artículos y dos artículos transitorios, divididos en capítulos que incluyen: objeto del Reglamento, voces y significados, las situaciones de emergencia, las medidas sanitarias, orden del día de las sesiones del pleno y votaciones, presencia de los legisladores durante las sesiones, votaciones, plataforma digital, reuniones de comisiones y comités, y medidas complementarias.
Detalla que se retoma el texto aprobado por la pasada Legislatura e integra los acuerdos de los grupos parlamentarios que se aceptaron para regular situaciones no previstas en el mismo.
De igual forma, agrega la posibilidad de trabajar de manera semipresencial en situaciones de emergencia como lo son las que imposibiliten que las y los diputados se reúnan de manera física en el recinto legislativo, ya sea por disposiciones de protección civil o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos normales.
El reglamento, aprobado en la sesión ordinaria del 1 de septiembre, entra en vigor el mismo día de su publicación.