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La
Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura realizó diversas modificaciones a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales ya entraron en
vigor luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El
13 de noviembre de 2018 aprobó reformas a diversos artÃculos de esa ley,
publicadas en el DOF el 30 de noviembre del mismo año, que permitieron al
Ejecutivo Federal contar en las entidades federativas con Delegaciones de
Programas para el Desarrollo, las cuales tienen a su cargo la coordinación e
implementación de planes y acciones para el desarrollo integral, asà como la
supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la
población.
El
28 de febrero de 2019 se modificó el artÃculo 43 de la misma Ley Orgánica para
que, en el caso de los juicios y procedimientos, la ConsejerÃa JurÃdica del
Ejecutivo Federal determine la dependencia en la que recaerá la representación
para la defensa de la Federación. Su publicación en el DOF fue el 12 de abril
de 2019.
Se
reformó el artÃculo 21 de la misma ley el 13 de noviembre de 2018, con lo cual
el Presidente de la República puede constituir comisiones intersecretariales,
consultivas y presidenciales a través de decretos, para el mejor despacho de
los asuntos a su cargo. Esto se publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
El
10 de octubre de 2019 se reformó el artÃculo 29 de la citada Ley para que la
SecretarÃa de la Defensa Nacional establezca acuerdos con las instituciones
ambientales, para capacitar a los integrantes del servicio militar en
actividades tendientes a proteger el medio ambiente; y se publicó en el DOF el
11 de enero de 2021.
El
22 de enero de 2020 se publicaron en el DOF reformas para sustituir las
referencias al Instituto de Administración de Bienes y Activos, y al Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, por el Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado, lo cual se aprobó el 15 de octubre de 2019.
En
tanto, se modificaron las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal,
de Navegación y Comercio MarÃtimos, y de Puertos, para entre otras cosas,
ejercer la Autoridad MarÃtima en las zonas marinas mexicanas, en las costas,
puertos, recintos portuarios, terminales e instalaciones portuarias nacionales,
en las aguas nacionales donde se realicen actividades de prevención de
contaminación marÃtima, protección marÃtima y portuaria en los términos que
fijan los tratados internacionales. Su aprobación fue el 1 de octubre de 2020 y
se publicó en el DOF el 7 de diciembre de 2020.
Y
luego de que el 26 de abril de 2019 se reformaran los artÃculos 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para
señalar que a la Sedatu corresponde la construcción de obras de infraestructura
y equipamiento para el desarrollo regional urbano, en coordinación con los
gobiernos estatales y municipales y la participación de los sectores social y
privado, se publicó el 14 de mayo de 2019 en el DOF.