Cámara de Diputados validó diversas reformas a la Administración Pública Federal en la LXIV Legislatura

23 de Agosto de 2021

La Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura realizó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales ya entraron en vigor luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El 13 de noviembre de 2018 aprobó reformas a diversos artículos de esa ley, publicadas en el DOF el 30 de noviembre del mismo año, que permitieron al Ejecutivo Federal contar en las entidades federativas con Delegaciones de Programas para el Desarrollo, las cuales tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.

 

El 28 de febrero de 2019 se modificó el artículo 43 de la misma Ley Orgánica para que, en el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. Su publicación en el DOF fue el 12 de abril de 2019.


  • Se reformó el artículo 21 de la misma ley el 13 de noviembre de 2018, con lo cual el Presidente de la República puede constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo. Esto se publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2018.

     

    El 10 de octubre de 2019 se reformó el artículo 29 de la citada Ley para que la Secretaría de la Defensa Nacional establezca acuerdos con las instituciones ambientales, para capacitar a los integrantes del servicio militar en actividades tendientes a proteger el medio ambiente; y se publicó en el DOF el 11 de enero de 2021.

     

    El 22 de enero de 2020 se publicaron en el DOF reformas para sustituir las referencias al Instituto de Administración de Bienes y Activos, y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, lo cual se aprobó el 15 de octubre de 2019. 


En tanto, se modificaron las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, para entre otras cosas, ejercer la Autoridad Marítima en las zonas marinas mexicanas, en las costas, puertos, recintos portuarios, terminales e instalaciones portuarias nacionales, en las aguas nacionales donde se realicen actividades de prevención de contaminación marítima, protección marítima y portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales. Su aprobación fue el 1 de octubre de 2020 y se publicó en el DOF el 7 de diciembre de 2020.

 

Y luego de que el 26 de abril de 2019 se reformaran los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para señalar que a la Sedatu corresponde la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y la participación de los sectores social y privado, se publicó el 14 de mayo de 2019 en el DOF.


 


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