Trabajos en pleno

Aprueban reformas para sancionar sobreprecios de productos en situaciones de crisis

5 de Enero de 2021

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  • En el periodo ordinario que concluyo el 15 de diciembre de este 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por consenso, el dictamen que adiciona un artículo 254 Quáter al Código Penal Federal, para sancionar a quieres eleven el precio de productos de primera necesidad e higiene durante situaciones de riesgo sanitario o catástrofe.


    Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados María del Pilar Ortega Martínez (PAN), destacó que la reforma aplica a productos de higiene personal medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la propagación o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad, en el contexto de la ocurrencia de una situación de desastre natural o cualquier otra circunstancia catastrófica.



Mencionó que el impacto de la pandemia por COVID-19 ha alterado los factores de la oferta y la demanda de productos de primera necesidad, por lo que es fundamental promover sanciones que lucren en estas circunstancias.


El diputado promovente de la iniciativa, José Elías Lixa Abimerhi (PAN), refirió que la pandemia ha demostrado diferentes muestras de solidaridad en la sociedad mexicana, sin embargo, hay personas que se aprovechan de la situación para obtener algún beneficio de dolor de los seres humanos.


Por ello, enfatizó en la necesidad de dar una respuesta clara y eficaz para no permitir estas prácticas que lucran con el dolor ajeno de la población.


  • Tras la discusión de la iniciativa, el dictamen fue aprobado en lo general y lo particular en un solo acto con 465 votos a favor, se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

  • Reforma

    Se establece “a quien cometa algunas de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 253, las fracciones I y VI del artículo 254 y las fracciones I y III del artículo 254 Bis, con respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad y los que se requieran para la conservación de los mismos, en el contexto de la amenaza, inminencia u ocurrencia de una situación de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado, se le aumentará hasta una mitad más en su mínimo y máximo, la pena que corresponda”.


@NoticiaCongreso


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