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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, la cual tiene como objetivo liberar a los presos que hayan sido procesados o se les haya dictado sentencia firme, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciados o sentenciados por delitos graves.
Asimismo, la ley publicada en el DOF el 22 de abril de 2020 señala que no se les otorgará amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro y todos los previstos en el artículo 19 de la Constitución Política.
Finalmente, en la Ley de Amnistía, la cual se conforma de ocho artículos y cinco transitorios, se indica que dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el Congreso de la Unión realizará un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia este ordenamiento, con el objetivo de “valorar la vigencia de sus elementos configurativos”.
El decreto por el que se expide la Ley de Amnistía se avaló por el Senado de la República el 20 de abril del 2020 con 68 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones; por su parte, la Cámara de Diputados avaló el dictamen el 11 de diciembre de 2019, con 306 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones.
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