

- Sigue la transmisión de la señal
- Canal 45.1
- Canal 45.2
- Canal 45.3
El Diario Oficial de la Federación (DOF)
publicó el decreto por el que se modifican diversos ordenamientos legales con
el objetivo de dotar de mayor protección a los derechos políticos y electorales
de las mujeres, así como combatir, erradicar y sancionar la violencia política
de género.
El decreto que modifica ocho
ordenamientos establece la definición de violencia política en razón de género, la cual es considerada como “toda acción
u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género
y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o
resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres”.
Asimismo, se indica que la violencia
política contra las mujeres puede expresarse a través de diversas acciones
como: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres u
obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación; ocultar información y
omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra
actividad que implique la toma de decisiones; proporcionar a las mujeres que
aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta;
realizar o distribuir propaganda política o electoral que
calumnie, degrade o descalifique a una candidata
basándose
en estereotipos de género; divulgar
imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones,
por cualquier medio físico o virtual;
discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por
encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio; entre otras.
Se establece que el Instituto Nacional
Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales (Oples), los partidos
políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio
de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos
y electorales, mediante la asignación de 50 por ciento mujeres y 50 por ciento
hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de
cargos por designación.
Al respecto, los pueblos y comunidades
indígenas elegirán de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio
de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de
hombres y mujeres en igualdad de condiciones y paridad.
Sobre las sanciones relacionadas con el
incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia
contra las mujeres en razón de género, se señala que se podrá sancionar con la
reducción de hasta 50 por ciento a los partidos políticos e incluso cancelar su
registro.
En conductas más graves se considerará
una pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días de multa. Cuando
las conductas de violencia de género sean realizadas por servidores públicos,
personas funcionarias electorales, funcionarios partidistas, aspirantes a
candidatos independientes, precandidatos o candidatos, la pena aumentaría en un
tercio.
El decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.