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En la edici贸n vespertina del Diario Oficial de la Federaci贸n se public贸 el acuerdo por el que se establecen las actividades esenciales que no pueden detenerse durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Al respecto, se indica que aquellas empresas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal 鈥渃ontinuar谩n con las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe 脕ngeles, Corredor Trans铆stmico, as铆 como los contratos existentes considerados como indispensables para Petr贸leos Mexicanos y la Comisi贸n Federal de Electricidad鈥.
Las empresas de producci贸n de acero, cemento y vidrio mantendr谩n una actividad m铆nima que evite efectos irreversibles en su operaci贸n, por lo que deber谩n informar por correo electr贸nico a la Secretar铆a de Econom铆a el 鈥渞egistro de empleados para continuidad de operaciones en emergencia sanitaria鈥, el cual deber谩 contener el n煤mero total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Otra de las actividades esenciales que se establece en dicho acuerdo son los servicios de mensajer铆a, que incluyen a las empresas y plataformas de comercio electr贸nico siempre y cuando cumplan con las pr谩cticas sanitarias establecidas, como: no realizar reuniones de m谩s de 50 personas, lavarse las manos frecuentemente, estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria, no saludar de beso, mano o abrazo, y establecer sana distancia.
Registro de empleados para continuidad de operaciones
Cabe destacar que el 鈥渞egistro de empleados para continuidad de operaciones en emergencia sanitaria鈥, el cual las empresas mencionadas en el acuerdo deber谩n enviar por correo electr贸nico (economia@economia.gob.mx) a la Secretar铆a de Econom铆a, contiene los siguientes datos: nombre de la empresa, nombre de representante legal, R.F.C., tel茅fono de contacto, correo electr贸nico, ubicaci贸n, n煤mero del contrato y nombre del proyecto/obra, n煤mero de empleados contratados en condiciones de normalidad. y n煤mero de empleados durante la emergencia sanitaria.
En la edici贸n vespertina del Diario Oficial de la Federaci贸n se public贸 Finalmente, se describe que las minas de carb贸n mantendr谩n una actividad m铆nima que satisfaga la demanda de la Comisi贸n Federal de Electricidad. De igual forma deber谩n informar a la Secretar铆a de Econom铆a mediante el 鈥渞egistro de empleados para continuidad de operaciones en emergencia sanitaria鈥 el n煤mero total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.