Trabajos en pleno

Avalan sanciones para quien fabrique o adquieran equipos inhibidores de señal

16 de Diciembre de 2019

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El Pleno del Senado de la República, avaló en lo general y particular, un dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Código Penal Federal, con el objetivo de prohibir la fabricación, comercialización y adquisición de equipos que bloqueen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Para presentar el dictamen, el senador Juan Antonio Martín del Campo (PAN), comentó que los aparatos mejor conocidos como “Jammers”, son utilizados por los grupos delincuenciales para incomunicar a los operadores de las unidades de autotransportes de carga y de esa forma robar las cargas que trasladan sobre las autopistas de nuestro país. Informó que en muchas ocasiones esos delitos concluyen con la pérdida de vida de muchos choferes, en donde se observa un incremento del 80 al90 por ciento en los últimos cinco años. 

Por su parte, el senador Cruz Pérez Cuéllar (Morena) enunció que los bloqueadores o inhibidores de señales, han sido empleados para llevar a cabo conductas ilícitas mediante la generación de interferencias perjudiciales que ponen en riesgo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la seguridad de las personas. El Legislador destacó que, en el país, “este tipo de tecnología ha sido cooptada por organizaciones criminales para el robo a transportistas, delito que acumuló 8 mil 756 casos de enero a septiembre de 2019, según los datos del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”


  • Asimismo, se adiciona un artículo 168 Ter al Código Penal Federal, en donde establece que se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión a quien fabrique, comercialice u opere equipos que bloquee, canceles o anulen señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imágenes. Se enfatiza que si el delito en comento, es cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita y acreditada, se le impondrá una pena de 15 a 18 años de prisión. 

    Cabe destacar que los particulares que posean aparato o equipos de este tipo, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto.  

  • El proyecto de decreto, adiciona un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde se enuncia que las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimiento penitenciarios o centros de internamiento para menores, podrán instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación u operación de dichos equipos.

  

Finalmente, el dictamen se avaló en lo general y particular, con 79 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones y se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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