La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobó la modificación a diversos artículos de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Con 294 votos a favor, 11 abstenciones y 142 en contra, se avaló en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada ley, fue aprobado en el Pleno de San Lázaro.
Asimismo, se busca lograr una mejor composición de los portafolios de inversión de las Afores para obtener mejores rendimientos, que se traduzcan en mejores pensiones para los trabajadores, promover el ahorro voluntario por parte de ellos y con esto, fortalecer el mercado financiero del país.
El dictamen detalla que se deben establecer que los fondos de inversión se constituirán por un solo socio fundador ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatus sociales, ni su inscripción al Registro Público de la Propiedad y como sociedades anónimas, las cuales deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Valores.
Además, la reforma propone un mayor rendimiento neto para los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas de los trabajadores podrán cobrarse aplicando solamente una comisión única integrada por dos componentes: uno sobre saldo y otro sobre desempeño, el cual será calculado mediante la metodología que autorice la CONSAR.
En relación al tiempo que tendrá que pasar para poder cambiar de Afore, el dictamen establece que los trabajadores tendrán derecho de traspasarse de administradora una vez transcurrido un año, contando a partir de que el trabajador se registró la última ocasión en que haya ejercido su derecho al traspaso. Podrán cambiarse antes del año, cuando cumpla los supuestos establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Para el caso de los trabajadores del ISSSTE, éstos tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección y ésta tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en los fondos de inversión.
En tanto, para los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión.