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28 de Marzo de 2019
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Luego de avalar por unanimidad la elegibilidad de los integrantes de las ternas, senadoras y senadores emitieron votación por cédula para designar, por mayoría calificada, a Magistradas y Magistrados de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los resultado emitidos por la secretaría de la Mesa Directiva, se informó que se emitieron 124 votos de los cuales:
Sala Regional |
Votación |
Magistrada y Magistrado |
Sala Regional en Guadalajara, Jalisco. |
Sergio Arturo Guerrero Olvera: 107 votos José Oliveros Ruiz: 2 votos Carlos Vargas Baca: 2 votos En contra: 13 votos |
Sergio Arturo Guerrero Olvera |
Sala Regional en Monterrey, Nuevo León. Segunda Circunscripción. |
Ernesto Camacho Ochoa: 106 votos Mauricio Iván Del Toro Huerta: 12 votos Rodrigo Moreno Trujillo: 1 voto En contra: 5 votos |
Ernesto Camacho Ochoa |
Sala Regional de Xalapa, Veracruz. Tercera Circunscripción. |
Eva Barrientos Zepeda: 111 votos Marcia Laura Garza Robles: cero votos Aidé Macedo Barceinas: 3 votos En contra: 10 votos |
Eva Barrientos Zepeda |
Sala Regional en la Ciudad de México. Cuarta Circunscripción. |
José Luis Ceballos Daza: 107 votos Rodolfo Terrazas Salgado: 3 votos Francisco Marcos Zorrilla Mateos: 2 votos En contra: 12 votos |
José luis Ceballos Daza |
Sala Regional en Toluca, Estado de México. Quinta Circunscripción. |
Marcela Elena Fernández Dominguez: 107 votos Berenice García Huante: 9 votos Mara Gómez Pérez: 4 votos En contra: 4 votos |
Marcela Elena Fernández Dominguez |
Después de la votación, las Magistradas y Magistrados seleccionados por mayoría calificada, tomaron protesta ante el Pleno del Senado de la República, para avalar su cargo.
Cabe destacar que en el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que “las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco Magistrados y Magistradas, que actuarán de forma colegiada y permanecerán en el cargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado”; se menciona que “los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales”
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