Trabajos en pleno

Reformas en materia de extinción de dominio

16 de Noviembre de 2018

8808 vistas




Con 99 votos a favor, se avala el decreto por el que se modifica el artículo 22 y la fracción treinta del artículo 73 constitucional en materia de extinción de domino.

En Sesión Ordinaria y por votación unánime de 99 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, senadores de la República aprobaron la modificación del artículo 22 y de la fracción treinta del artículo 73 constitucional, con lo que se incluirán los bienes producto de la corrupción, el robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el catálogo de delitos sujetos a extinción de dominio. 

Durante la sesión, se acordó que la acción se aplicará a los bienes que no puedan acreditarse y estén relacionados con investigaciones por hechos de extorsión, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos. Y se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

Asimismo, el dictamen aprobado incluye una serie de mecanismos que permitirán, a las autoridades, correspondientes administrar los bienes sujetos a dominio, incluidos sus productos, rendimiento y accesorios, es decir, la autoridad llevará a cabo su disposición de uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público para su destino final o, en su caso, de su destrucción. 

  • El decreto también contempla que a toda persona que se le considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legitima del bien sujeto al procedimiento. 

    Además, el nuevo dictamen establece que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona, cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito.

    Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar, aseguró que los cambios a la Constitución ayudarán a la recuperación de los activos derivados de las actividades ilícitas.

    El dictamen aprobado, será turnado a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.
     




 

Noticias Relacionadas