Con 99 votos a favor, se avala el decreto por el que se modifica el artículo 22 y la fracción treinta del artículo 73 constitucional en materia de extinción de domino.
En Sesión Ordinaria y por votación unánime de 99 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, senadores de la República aprobaron la modificación del artículo 22 y de la fracción treinta del artículo 73 constitucional, con lo que se incluirán los bienes producto de la corrupción, el robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el catálogo de delitos sujetos a extinción de dominio.
Durante la sesión, se acordó que la acción se aplicará a los bienes que no puedan acreditarse y estén relacionados con investigaciones por hechos de extorsión, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos. Y se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
Asimismo, el dictamen aprobado incluye una serie de mecanismos que permitirán, a las autoridades, correspondientes administrar los bienes sujetos a dominio, incluidos sus productos, rendimiento y accesorios, es decir, la autoridad llevará a cabo su disposición de uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público para su destino final o, en su caso, de su destrucción.