Trabajos en pleno

Garantizar voto libre y secreto de agremiados de organizaciones ganaderas

26 de Octubre de 2017

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  • Con el objetivo de establecer la obligación de las organizaciones ganaderas de garantizar el voto libre y secreto de sus agremiados, la Cámara de Diputados aprobó por 377 votos favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

     

    Al fundamentar el dictamen, el Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (PRI), presidente de la Comisión de Ganadería, señaló que es necesario garantizar el pleno ejercicio de derechos democráticos en organizaciones ganaderas.



Por su parte, el Diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma (PAN) manifestó que México requiere mecanismos que garanticen transparencia y democracia en los procesos electivos de dirigentes para dar certeza a miembros de organizaciones de interés público, sin que medie presiones o vicios.

 
  • Con las reformas, los Estatutos de las organizaciones ganaderas deberán consignar normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, garantizar el voto libre y secreto, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño.
  • Estas organizaciones deberán modificar sus Estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre y secreto de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes, en un plazo que no deberá de exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

     

    Quedarán exceptuadas de este plazo, las organizaciones que en sus Estatutos establezcan fechas o tiempos precisos en que se podrán realizar reformas a sus Estatutos, siendo dicha fecha o tiempos en que deberán realizarse dichas reformas.


 Las organizaciones ganaderas que se encuentren en proceso de renovación de dirigencia al momento de la entrada en vigor de la presente reforma desarrollarán su proceso interno de elección, en observancia de sus Estatutos actuales y los efectos de la reforma de sus Estatutos, entrarán en vigor en el próximo periodo inmediato de elección de dirigentes.
 

El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en las disposiciones que garanticen el principio del voto libre y secreto, en los sistemas de elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas.

 

Las reformas avaladas fueron turnadas a la Cámara de Senadores con el objetivo de continuar con su trámite legislativo, de acuerdo a lo que señala el artículo 72 de la Constitución Política.


@NoticiaCongreso

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