Reformas en DOF

Dan certeza a derechos de pasajeros del transporte aéreo

26 de Junio de 2017

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  • Con el objetivo de elevar a rango de ley los derechos de los pasajeros del servicio del transporte aéreo, el Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, mismas que fueron publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación.

    Estas modificaciones brindan certeza jurídica a los pasajeros al actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores prácticas internacionales y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano hace parte.

  • Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Las reformas fueron necesarias debido a que la legislación vigente no reconocía derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso al ser una de las dos partes del contrato de transporte.

Tampoco contemplaba las compensaciones en caso de que el prestador del servicio no cumpla con los términos del contrato o cuando el incumplimiento se deba a alguna causa imputable al mismo prestador.


  • Entre los derechos que se establecen se encuentra el de que los pasajeros con alguna discapacidad podrán transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.
  • Para solventar esta situación, se crea un Capítulo X Bis (que consta de 5 artículos), con el título De los derechos y obligaciones de los pasajeros, a efecto de establecer un apartado específico en la ley, donde se especifican los términos mínimos que está obligado a cumplir el prestador del servicio y que deben ser irrenunciables para el pasajero.

    En caso de que no se cumplan con estos derechos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la ley.

Estas reformas entrarán en vigor el día de mañana martes 27 de junio, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 transitorio de este decreto.

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