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26 de Junio de 2017
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Estas modificaciones brindan certeza jurídica a los pasajeros al actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores prácticas internacionales y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano hace parte.
Las reformas fueron necesarias debido a que la legislación vigente no reconocía derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso al ser una de las dos partes del contrato de transporte.
Tampoco contemplaba las compensaciones en caso de que el prestador del servicio no cumpla con los términos del contrato o cuando el incumplimiento se deba a alguna causa imputable al mismo prestador.
Para solventar esta situación, se crea un Capítulo X Bis (que consta de 5 artículos), con el título De los derechos y obligaciones de los pasajeros, a efecto de establecer un apartado específico en la ley, donde se especifican los términos mínimos que está obligado a cumplir el prestador del servicio y que deben ser irrenunciables para el pasajero.
En caso de que no se cumplan con estos derechos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la ley.
Estas reformas entrarán en vigor el día de mañana martes 27 de junio, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 transitorio de este decreto.
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