- sigue la transmisión de la señal:
8 de Mayo de 2017
4093 vistas
La Cámara de Diputados aprobó diversas reformas al Código Penal Federal para castigar con penas de hasta cuatro años de prisión y 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
En el dictamen, los legisladores explican que el derecho de cobranza es, sin duda, legítimo, pero que su ejercicio debe ajustarse a los postulados del Estado de Derecho, sin violentar las garantías procesales y derechos humanos de las personas que han contraído una deuda.
La tipificación del delito, señalan, solventará un vacío del que adolece el orden jurídico federal. Esto es, el establecimiento de una política pública penal para prevenir el supuesto de una cobranza ilegal por medio de la intimidación, amenazas o el uso de la violencia.
Con las reformas avaladas, por 78 votos, al encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo del Código Penal Federal, y la adición de un artículo 284 Bis, se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Sin embargo, no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Al tratarse de un dictamen a una minuta enviada por la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto aprobado se envió al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política.
Síguenos