Trabajos en pleno

Realizan declaratoria de reforma constitucional en materia de vías ferroviarias y empresas estratégicas

29 de Octubre de 2024

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La Cámara de Diputados realizó declaratoria de reforma constitucional del decreto que modifica el artículo 28 de la Carta Magna, el cual tiene como objetivo establecer la reanudación del derecho de parte del Estado mexicano a utilizar vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares. 

 

Fue la presidencia de la Mesa Directiva quien señaló que previa aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se declaraba reformado el artículo 28 de la Constitución, por lo que se turnó al Ejecutivo Federal.

 

Previamente, la secretaría de la Mesa Directiva informó que se recibieron 24 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

 

Cabe señalar que el proyecto señala que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio a pasajeros, por lo se dará preferencia a este tipo de servicios.

 

Declaratoria de reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas

 


  • Asimismo, en la misma sesión ordinaria, también se realizó la declaratoria de reforma constitucional del decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, en materia de áreas y empresas estratégicas, el cual fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

     

    De este decreto, la secretaría señaló que se recibieron 22 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

 

Cabe recordar que la reforma especifica que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas. Además, de que indica que no constituirá monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas del litio y servicio de internet que se provea.

 

Además, se señala que se deberá asegurar el servicio de electricidad en toda su cadena de valor, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.

 

El proyecto de decreto establece en el artículo 27 que, tratándose del litio no se otorgará concesión. Asimismo, se modifica dicho artículo para señalar que, en ningún caso, tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.

 

Cabe resaltar que, en los artículos transitorios, se establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes.

 

@NoticiaCongreso

 

 

 

 

 

 

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