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23 de Octubre de 2024
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El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, un dictamen por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución, con el objetivo de garantizar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente, a las personas adultas mayores de 65 años, así como un apoyo a productores, pescadores y campesinos.
Luego de avalar el decreto en lo general, por unanimidad de 483 votos, se procedió a la discusión en lo particular del dictamen, donde las y los diputados avalaron la reserva presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) la cual modifica el artículo 4 constitucional para sustituir el término “vivienda digna” por “vivienda adecuada”.
Con más de 30 oradores que hicieron uso de la tribuna para presentar reservas al dictamen, se procedió a la votación en lo particular del dictamen, donde se emitieron 408 votos a favor y 65 en contra, con la modificación aceptada por la asamblea, por lo que se remitió al Senado de la República para continuar con su trámite legislativo.
De acuerdo con el
dictamen, se señala que las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho
a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva.
Además, se establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años. Además, de que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de dicho sector, dando prioridad a las personas menores de 18 años.
Se especifica que el Estado garantizará la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala; así como un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala. Asimismo, se indica que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
El Estado, indica el decreto, destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos para garantizar los derechos que impliquen la trasferencia de recursos directos hacia la población destinarias. Además, de que el monto de los recursos asignado no podrá ser disminuido, respeto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal anterior.
En los artículos transitorios, se señala que, el Congreso de la Unión en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales reglamentarias que se requieran.
Además, se especifica
que las erogaciones que se generen con motivo del decreto se realizarán con
cargo a los recursos presupuestados aprobados expresamente para esos fines por
la Cámara de Diputados, por lo que, en caso de que se realice alguna
modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse
a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas,
presupuestales y administrativas aplicables.
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